|
FEDESALUD entregará en galardón a la Honorable Corte Constitucional |
|
El próximo doce (12) de Agosto el Consejo directivo de FEDESALUD entregará en galardón a la Honorable Corte Constitucional por haber defendido con sus fallos permanentemente a los ciudadanos de las barreras legales o reglamentarias, o de las interpretaciones que han intentado limitar el derecho constitucional a la vida y a la salud, sentando jurisprudencia día a día sobre la invulnerabilidad del derecho a la salud y la seguridad social y la equidad en el financiamiento y acceso a los servicios de salud. El jurado tuvo en cuenta la emisión de la sentencia T-760, mediante la cual ese tribunal le dio órdenes al Gobierno para poner en marcha la unificación de los planes de beneficios destinados a los regímenes subsidiado y contributivo, el pago de deudas a los actores del sistema de salud y la actualización del Plan Obligatorio de Salud, entre otras disposiciones que apuntan a mejorar la calidad del servicio. |
|
Inestabilidad jurídica en el sector farmacéutico |
|
La industria farmacéutica a través de AFIDRO ha manifestado su preocupación por la inestabilidad jurídica en el sector. El exagerado aumento de recobros de medicamentos y servicios no incluidos en el plan obligatorio de salud cuyo costo hoy día supera los 1.5 billones de pesos en el 2009 y que son asumidos por el gobierno Nacional a través del FOSYGA fue una de las causas que motivaron la declaratoria de EMERGENCIA SOCIAL en el mes de Diciembre del año anterior. Tras la declaratoria de inconstitucionalidad de la EMERGENCIA SOCIAL algunos de esos hechos podrían sobrevenir si no se efectúan ajustes urgentes que requiere el sistema de salud tales como la fijación de precios máximos de recobro de medicamentos, el establecimiento de precios razonables de intermediación con base en los precios de los laboratorios farmacéuticos y una adecuada actualización del POS. |
|
Ley 1393 del 12 de Julio de 2010 |
|
Mediante Ley 1393 del 12 de Julio de 2010 el Gobierno Nacional definió las rentas de destinación específica para la salud, adoptando medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud teniendo en cuenta lo determinado por la EMERGENCIA SOCIAL de decretada en Diciembre pasado. |
|
Nueva Coordinadora Administrativa |
|
A partir del quince (15) de Junio contamos en la ORGANIZACIÓN MI SALUD con la presencia de DIANA MARCELA GARCIA RINCON, persona de amplia experiencia en el sector quien desde dicha fecha ocupa el cargo de Coordinadora Administrativa de nuestra entidad a nivel nacional. Le deseamos a DIANA MARCELA el mayor de los éxitos en el cumplimiento de su función en beneficio de los usuarios del SGSSS. |
|
+ info...
|
|
Ley 1171 de 2007 ley de interés para las personas adultas mayores. |
La ley 1171 de 2007 tiene por objeto conceder a las personas mayores de 62 años beneficios para garantizar sus derechos a la educación, a la recreación, a la salud y propiciar un mejoramiento en sus condiciones generales de vida.
Podrán acceder a los beneficios consagrados en esta ley los colombianos o extranjeros residentes en Colombia que hayan cumplido 62 años de edad. Para acreditar su condición de persona mayor de 62 años bastará con la presentación de la cédula de ciudadanía o el documento legal que acredite tal condición para los extranjeros.
|  | |
|
+ info...
|
|
Concejo de Bogotá aprueba creación de una EPS distrital |
A sanción del Alcalde pasó el Proyecto de Acuerdo que permite la creación de una EPS distrital.
Este Proyecto que autoriza al gobierno distrital para que constituya una entidad promotora de salud del distrito capital, con fines de interés social, como componente del sector salud del sistema general de seguridad social en salud, contó con las ponencias positivas de los concejales Hipólito Moreno y Celio Nieves. |  | |
|
+ info...
|
|
¿Por qué fué implantada la Planilla Integral de liquidación de aportes PILA? |
La principal intención de establecer que todos los aportes a la seguridad social y parafiscales se liquiden en una única “Planilla integrada” es lograr que el pago respectivo se cumpla oportunamente para con todos los actores del sistema (salud, pensiones, ARP, Caja de Compensación, Sena, ICBF, ESAP y Ministerio de Educación).
Pues hoy día existen prácticas como la de efectuar la liquidación y pago de los aportes a salud únicamente, y dejar atrasados los pagos a los demás rubros.
|
 |
|
|
+ info...
|
|
Edad límite para aportes al sistema de pensiones |
La Ley 100 de 1993 establece como edades requisitorias para acceder a la pensión de vejez, los 55 años cuando se trate de mujeres o 60 para hombres.
De manera que las personas que para el año 2007 se encuentren por encima de este rango de edades no están obligadas a afiliarse al sistema pensional y la planilla única de pagos contempla esta restricción como afiliado con requisito cumplido.
|
 |
|
|
+ info...
|
|